Conducción sin puntos
¿Es posible revisar una sentencia dictada por conformidad si después se puede acreditar que se habían recuperado?
No es obstáculo para la revisión de una sentencia firme que se trate de una sentencia dictada por conformidad de las partes, porque la revisión no es un recurso en realidad, sino un procedimiento autónomo.
Lo ha dicho el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en el que revisa la condena a un conductor que fue castigado como autor de un delito contra seguridad vial por circular por una calle con su vehículo, careciendo de permiso por pérdida total de puntos asignados, y ello a sabiendas de haber sido declarada la pérdida de vigencia administrativa para conducir de la que era titular, con el consiguiente peligro para la seguridad vial.
El condenado recurrió después en revisión al TS señalando que en el momento de la intervención policial se hizo constar indebidamente en el atestado que carecía de validez la autorización para conducir, en consideración a que se había acordado administrativamente la pérdida de los puntos asignados a su licencia y que el conductor no había cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente en España para su recuperación, lo que el acusado aceptó con ocasión del enjuiciamiento, dado que, en su día, se le había notificado la pérdida de los puntos e ignoraba si las actuaciones de recuperación eran finalmente válidas para lograr tal objeto.
Dice el TS que el carácter consensuado de la sentencia de conformidad no es totalmente neutro. El acusado aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena, pero las razones ofrecidas por el solicitante para reflejar su imposibilidad de acreditar lo erróneo del registro de conductores explican su conformidad, alentado además por la posibilidad de acogerse a unos beneficios legales.
La documentación que aporta incluye una certificación emitida por la Dirección General de Tráfico acreditativa que, a la fecha de la denuncia, este conductor había recuperado los puntos correspondientes a su autorización para conducir vehículos de motor y contaba con los 15 puntos máximos reglamentariamente previstos. De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el juez de instrucción y no pudo apreciar la concurrencia de las alegaciones que imponían la absolución del acusado.
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