Partición de herencia hecha por el testador
¿Es necesaria la ratificación testamentaria de una partición realizada en vida?
La partición de bienes realizada inter vivos por el causante y los herederos, respetando las legítimas, es válida y no requiere su ratificación en testamento, como ha recordado una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres resolviendo una disputa entre herederos por la partición de bienes realizada inter vivos años atrás.
La partición es válida y ha de pasarse por ella, cuando concurren los siguientes presupuestos:
- que en el documento -público o privado- intervenga el testador -causante-;
- que no perjudique la legítima de los herederos forzosos;
- que exista testamento donde no se revoque la partición.
En este caso, el documento se realizó por la madre, con la intervención de sus tres hijos, existiendo conformidad entre todos ellos. Se dividió la finca controvertida en tres lotes, no existiendo nunca discusión sobre los bienes que se adjudicarían a cada uno. Ahora bien, no consta que la causante otorgara testamento.
Sin embargo, ello no impide la admisión de la validez de la división y de las adjudicaciones acordadas, al existir acuerdo pleno entre los herederos, que participaron con la causante en la partición y firmaron las hijuelas, convinieron en las adjudicaciones y han disfrutado de los bienes adjudicados; luego, en cualquier caso, ellos mismos habrían distribuido la herencia en iguales términos a los que constan en las hijuelas que se hicieron con el concurso de su madre. No sería necesaria, por tanto, la ratificación por testamento, bastando, en su caso, con que, de haberse otorgado, no anule la partición realizada inter vivos.
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